Tienes un piso y quieres alquilarlo. Hay varias cosas importantes que tener en cuenta al momento de realizar un contrato de alquiler de vivienda, si no quieres tener problemas más adelante con tus inquilinos.
En la actualidad más del 18% de la población vive bajo este régimen residencial, por lo cual no es descabellado hacer una redacción lo más minuciosa posible del contrato, con unas cláusulas indispensables que mantengan claras las condiciones que deseas, y que beneficien a ambas partes en la medida de lo posible.
Cláusulas para un contrato de alquiler de vivienda
La gestión del alquiler debe ser lo más clara posible, para evitarse quebraderos de cabeza en el futuro. Estas cláusulas van dirigidas a proteger nuestros derechos como propietarios, y es primordial asesorarnos con un especialista que nos oriente. Estos son los documentos básicos para alquilar piso en Barcelona.
Solicitar al inquilino un domicilio alternativo
Mientras que el piso está alquilado las notificaciones van dirigidas a la dirección del inmueble, pero una vez terminado el contrato, si se quiere reclamar algo relacionado con el piso, muchas veces no contamos con una dirección alterna para enviar una notificación. Por ello, hay que solicitar una dirección alternativa.
Detalles de las condiciones de la renta
Hay que detallar si la renta a pagar será mensual o anual, que su pago será anticipado y que la cantidad podrá aumentar en cada año del contrato.
Si queremos que el aumento se haga de acuerdo al IPC, habrá que indicar el mes de referencia para actualizar la renta: si el contrato es de enero, por ejemplo, y queremos que se actualice en mayo, hay que especificarlo claramente.
En este apartado también hay que señalar el plazo en el que el inquilino debe pagar la renta: los primeros 5 días de cada mes, y si se retrasa reiteradamente puede dar lugar a la terminación del contrato de alquiler de vivienda.
Duración del contrato y penalizaciones
Hay que indicar el periodo del contrato y la penalización que derivará si el inquilino se va antes; es normal que un contrato diga que los primeros 6 meses deben ser de obligado cumplimiento para el inquilino.
Si se va antes, hay acuerdos económicos a los que se puede llegar: una indemnización al propietario de 1 mes por año incumplido, y si son periodos menores, una parte proporcional.
Eso significa que el contrato deberá especificar exactamente el tiempo de vigencia que tendrá: de 3, 5, 7 años o los que sean.
Pre aviso de resolución del contrato
Igualmente habrá que poner por escrito que el inquilino tendrá un plazo de pre aviso de 30 días para resolver el contrato. Si la propiedad no desea prorrogar el contrato una vez que se acerca el final, debe notificar al inquilino la finalización 4 meses antes. El inquilino, por su parte, deberá hacerlo con 2 meses de antelación.
Si después del primer año de contrato, el propietario necesitase la vivienda para sí mismo o sus familiares, cónyuge o hasta primer grado, podrá notificarlo al inquilino con 2 meses de antelación, al cabo de los cuales el inquilino deberá devolver el inmueble.
Reparaciones de la vivienda de alquiler
Habrá que indicar que el inquilino deberá encargarse de las reparaciones que se deriven del mal uso o falta de mantenimiento. El propietario, por su parte, deberá hacerse cargo de reparaciones derivadas del desgaste normal de la vivienda.
Quién paga el ITP
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un impuesto bastante desconocido por los ciudadanos, que se creó para gravar las transmisiones de bienes entre particulares. Se aplica a los alquileres.
Normalmente las Administraciones Autonómicas no habían puesto mucho empeño en cobrarlo, pero ante la crisis de 2008 se hizo un esfuerzo por recaudar el máximo posible, por lo que se está instando a pagarlo sin exigir los intereses de demora.
En todo caso, el inquilino es quien deberá pagarlo, y esto debe estar recogido en el contrato.
Devolución de la fianza
A partir de la entrega del inmueble al propietario, este tendrá 30 días para revisar la vivienda y verificar si se entrega o no la fianza. Hay que ponerlo por escrito, porque si la fianza se devuelve pero no en el plazo de esos 30 días, se devengará el interés legal.
Es aconsejable asesorarse con un abogado para una correcta gestión del alquiler y que ningún detalle importante quede por fuera.
Imagen: Freepik